TRÁMITE PARA LA CREACIÓN DE UNA AGENCIA DE VIAJES
De conformidad con el Art. 77 de el Reglamento General de Actividades Turísticas se
considera agencias de viajes a las COMPAÑÍAS SUJETAS A LA VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, en cuyo objeto
social conste el desarrollo profesional de actividades turísticas, utilizando en su accionar
medios propios o de terceros. (R.O. 726 del 17 de diciembre del 2002).
Del artículo citado se desprende que para ser una Agencia de Viajes se debe
obligatoriamente constituirse como empresa sujeta a control de la Superintendencia de
Compañías. Las Agencias de Viajes se clasifican en Mayoristas, Internacionales y
Operadoras. Entre las Agencias de Viajes internacionales y operadoras hay dualidad.
Las condiciones mínimas para los locales donde van a funcionar las agencias de viajes
son:
- No pueden ser compartidos con otro tipo de actividad económica ajena a la
turística.
- Deberán tener una superficie mínima de treinta metros cuadrados y contarán
con los servicios básicos de agua, luz, teléfono y fax; y una batería de
servicios higiénicos, cuando menos.
El Trámite para la constitución de una compañía es el siguiente:
TRÁMITE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS
1) Reserva del nombre en la Superintendencia de Compañías. (mínimo 10
opciones). Este nombre puede ser posteriormente registrado en el Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, lo cual otorga propiedad sobre el
mismo. (Superintendencia de Compañías). En el caso de agencias de viajes se
debe solicitar en el IEPI un certificado de búsqueda del nombre comercial, el
mismo que será entregado en el Ministerio de Turismo.
Posteriormente se abre una cuenta de integración de la compañía, conforme a los
capitales mínimos establecidos para cada tipo de empresa en la Ley de
Compañías: ej. Limitada $ 400 dólares; Sociedad Anónima $ 800 dólares. En el
caso de agencias de viaje se aplican los mismos valores; pero se debe tomar en
cuenta los valores del activo real fijados por el Ministerio de Turismo, los
mismos que no serán exigibles en las ciudades que tengan menos de cincuenta
mil habitantes
2) Minuta de constitución de compañía (firmada por un Abogado); se debe adjuntar
el estatuto de la compañía, el cuadro de integración del capital. En el caso de
agencias de viaje, como documentos habilitantes se debe adjuntar el certificado
provisional de afiliación a la CAPTUR. Luego se eleva a escritura pública.
3) Carta de solicitud de aprobación dirigida al Superintendente de Compañías,
suscrita por un abogado, en la que se pida la aprobación del contrato constitutivo
y su registro, y se deben adjuntar tres copias certificadas de la escritura de
constitución de la compañía. La Superintendencia de Compañías revisa la
documentación en 3 días, y emite su resolución si no encuentra objeciones.
En el caso de haberlas, emite un oficio de observaciones, las cuales deberán ser
corregidas en la escritura pública o documentos que señale el oficio.
4) Con la resolución se debe:
a) solicitar a la Superintendencia el extracto de la compañía para ser publicado
en el diario de mayor circulación del lugar donde se va a domiciliar la misma;
b) realizar la afiliación a la Cámara correspondiente dependiendo del objeto
social y obtener el certificado de afiliación definitiva;
c) registrar los nombramientos de Presidente y Gerente General o Representante
Legal en el Registro Mercantil;
d) obtener la patente municipal.
5) Con estos documentos, se debe acudir nuevamente a la Superintendencia de
Compañías, quien emitirá una hoja de datos de la compañía; con éste se procede
a realizar la marginación de las Resoluciones y a realizar el respectivo registro
en el Registro Mercantil, a partir de este momento tiene validez jurídica.
(Registro Mercantil)
6) Se obtiene el RUC en el Servicio de Rentas Internas para persona jurídica.
(S.R.I.).
7) Se abre un número patronal de compañías en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (I.E.S.S.)
8) Se obtiene el Certificado de Registro en el Ministerio de Turismo.
INFORMACIÓN: Nelly Santacruz – Superintendencia de Compañías
De conformidad con el Art. 77 de el Reglamento General de Actividades Turísticas se
considera agencias de viajes a las COMPAÑÍAS SUJETAS A LA VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, en cuyo objeto
social conste el desarrollo profesional de actividades turísticas, utilizando en su accionar
medios propios o de terceros. (R.O. 726 del 17 de diciembre del 2002).
Del artículo citado se desprende que para ser una Agencia de Viajes se debe
obligatoriamente constituirse como empresa sujeta a control de la Superintendencia de
Compañías. Las Agencias de Viajes se clasifican en Mayoristas, Internacionales y
Operadoras. Entre las Agencias de Viajes internacionales y operadoras hay dualidad.
Las condiciones mínimas para los locales donde van a funcionar las agencias de viajes
son:
- No pueden ser compartidos con otro tipo de actividad económica ajena a la
turística.
- Deberán tener una superficie mínima de treinta metros cuadrados y contarán
con los servicios básicos de agua, luz, teléfono y fax; y una batería de
servicios higiénicos, cuando menos.
El Trámite para la constitución de una compañía es el siguiente:
TRÁMITE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS
1) Reserva del nombre en la Superintendencia de Compañías. (mínimo 10
opciones). Este nombre puede ser posteriormente registrado en el Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, lo cual otorga propiedad sobre el
mismo. (Superintendencia de Compañías). En el caso de agencias de viajes se
debe solicitar en el IEPI un certificado de búsqueda del nombre comercial, el
mismo que será entregado en el Ministerio de Turismo.
Posteriormente se abre una cuenta de integración de la compañía, conforme a los
capitales mínimos establecidos para cada tipo de empresa en la Ley de
Compañías: ej. Limitada $ 400 dólares; Sociedad Anónima $ 800 dólares. En el
caso de agencias de viaje se aplican los mismos valores; pero se debe tomar en
cuenta los valores del activo real fijados por el Ministerio de Turismo, los
mismos que no serán exigibles en las ciudades que tengan menos de cincuenta
mil habitantes
2) Minuta de constitución de compañía (firmada por un Abogado); se debe adjuntar
el estatuto de la compañía, el cuadro de integración del capital. En el caso de
agencias de viaje, como documentos habilitantes se debe adjuntar el certificado
provisional de afiliación a la CAPTUR. Luego se eleva a escritura pública.
3) Carta de solicitud de aprobación dirigida al Superintendente de Compañías,
suscrita por un abogado, en la que se pida la aprobación del contrato constitutivo
y su registro, y se deben adjuntar tres copias certificadas de la escritura de
constitución de la compañía. La Superintendencia de Compañías revisa la
documentación en 3 días, y emite su resolución si no encuentra objeciones.
En el caso de haberlas, emite un oficio de observaciones, las cuales deberán ser
corregidas en la escritura pública o documentos que señale el oficio.
4) Con la resolución se debe:
a) solicitar a la Superintendencia el extracto de la compañía para ser publicado
en el diario de mayor circulación del lugar donde se va a domiciliar la misma;
b) realizar la afiliación a la Cámara correspondiente dependiendo del objeto
social y obtener el certificado de afiliación definitiva;
c) registrar los nombramientos de Presidente y Gerente General o Representante
Legal en el Registro Mercantil;
d) obtener la patente municipal.
5) Con estos documentos, se debe acudir nuevamente a la Superintendencia de
Compañías, quien emitirá una hoja de datos de la compañía; con éste se procede
a realizar la marginación de las Resoluciones y a realizar el respectivo registro
en el Registro Mercantil, a partir de este momento tiene validez jurídica.
(Registro Mercantil)
6) Se obtiene el RUC en el Servicio de Rentas Internas para persona jurídica.
(S.R.I.).
7) Se abre un número patronal de compañías en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (I.E.S.S.)
8) Se obtiene el Certificado de Registro en el Ministerio de Turismo.
INFORMACIÓN: Nelly Santacruz – Superintendencia de Compañías
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