miércoles, 3 de abril de 2013

REQUISITOS PARA APERTURAR UNA AAVV EN ECUADOR

TRÁMITE PARA LA CREACIÓN DE UNA AGENCIA DE VIAJES
De conformidad con el Art. 77 de el Reglamento General de Actividades Turísticas se
considera agencias de viajes a las COMPAÑÍAS SUJETAS A LA VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, en cuyo objeto
social conste el desarrollo profesional de actividades turísticas, utilizando en su accionar
medios propios o de terceros. (R.O. 726 del 17 de diciembre del 2002).
Del artículo citado se desprende que para ser una Agencia de Viajes se debe
obligatoriamente constituirse como empresa sujeta a control de la Superintendencia de
Compañías. Las Agencias de Viajes se clasifican en Mayoristas, Internacionales y
Operadoras. Entre las Agencias de Viajes internacionales y operadoras hay dualidad.
Las condiciones mínimas para los locales donde van a funcionar las agencias de viajes
son:
- No pueden ser compartidos con otro tipo de actividad económica ajena a la
turística.
- Deberán tener una superficie mínima de treinta metros cuadrados y contarán
con los servicios básicos de agua, luz, teléfono y fax; y una batería de
servicios higiénicos, cuando menos.
El Trámite para la constitución de una compañía es el siguiente:
TRÁMITE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS
1) Reserva del nombre en la Superintendencia de Compañías. (mínimo 10
opciones). Este nombre puede ser posteriormente registrado en el Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, lo cual otorga propiedad sobre el
mismo. (Superintendencia de Compañías). En el caso de agencias de viajes se
debe solicitar en el IEPI un certificado de búsqueda del nombre comercial, el
mismo que será entregado en el Ministerio de Turismo.
Posteriormente se abre una cuenta de integración de la compañía, conforme a los
capitales mínimos establecidos para cada tipo de empresa en la Ley de
Compañías: ej. Limitada $ 400 dólares; Sociedad Anónima $ 800 dólares. En el
caso de agencias de viaje se aplican los mismos valores; pero se debe tomar en
cuenta los valores del activo real fijados por el Ministerio de Turismo, los
mismos que no serán exigibles en las ciudades que tengan menos de cincuenta
mil habitantes
2) Minuta de constitución de compañía (firmada por un Abogado); se debe adjuntar
el estatuto de la compañía, el cuadro de integración del capital. En el caso de
agencias de viaje, como documentos habilitantes se debe adjuntar el certificado
provisional de afiliación a la CAPTUR. Luego se eleva a escritura pública.
3) Carta de solicitud de aprobación dirigida al Superintendente de Compañías,
suscrita por un abogado, en la que se pida la aprobación del contrato constitutivo
y su registro, y se deben adjuntar tres copias certificadas de la escritura de
constitución de la compañía. La Superintendencia de Compañías revisa la
documentación en 3 días, y emite su resolución si no encuentra objeciones.
En el caso de haberlas, emite un oficio de observaciones, las cuales deberán ser
corregidas en la escritura pública o documentos que señale el oficio.
4) Con la resolución se debe:
a) solicitar a la Superintendencia el extracto de la compañía para ser publicado
en el diario de mayor circulación del lugar donde se va a domiciliar la misma;
b) realizar la afiliación a la Cámara correspondiente dependiendo del objeto
social y obtener el certificado de afiliación definitiva;
c) registrar los nombramientos de Presidente y Gerente General o Representante
Legal en el Registro Mercantil;
d) obtener la patente municipal.
5) Con estos documentos, se debe acudir nuevamente a la Superintendencia de
Compañías, quien emitirá una hoja de datos de la compañía; con éste se procede
a realizar la marginación de las Resoluciones y a realizar el respectivo registro
en el Registro Mercantil, a partir de este momento tiene validez jurídica.
(Registro Mercantil)
6) Se obtiene el RUC en el Servicio de Rentas Internas para persona jurídica.
(S.R.I.).
7) Se abre un número patronal de compañías en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (I.E.S.S.)
8) Se obtiene el Certificado de Registro en el Ministerio de Turismo.
INFORMACIÓN: Nelly Santacruz – Superintendencia de Compañías
FUENTE:

CLASIFICACION DE LAS AAVV EN ECUADOR

Capítulo IIAGENCIAS DE VIAJES
Art. 77.- Definición.- Son consideradas agencias de viajes las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, en cuyo objeto social conste el desarrollo profesional de actividades turísticas, dirigidas a la prestación
de servicios en forma directa o como intermediación, utilizando en su accionar medios propios o de terceros.
El ejercicio de actividades propias de agencias de viajes queda reservado exclusivamente a las compañías a las que se refiere el inciso anterior, con excepción de las compañías de economía mixta, formadas con la participación del Estado y el concurso de capital privado; por lo tanto, será considerado contrario a este reglamento todo acto ejecutado dentro de estas actividades, por personas naturales o jurídicas que no se encuentren autorizadas dentro del marco legal aquí establecido.
Art. 78.- Actividades.- Son actividades propias de las agencias de viajes las siguientes, que podrán ser desarrolladas dentro y fuera del país:
a. La mediación en la reserva de plazas y venta de boletos en toda clase de medios de transporte locales o internacionales;
b. La reserva, adquisición y venta de alojamiento y servicios turísticos, boletos o entradas a todo tipo de espectáculos, museos, monumentos y áreas protegidas en el país y en el exterior;
c. La organización, promoción y venta de los denominados paquetes turísticos, entendiéndose como tales el conjunto de servicios turísticos (manutención,. transporte, alojamiento, etc.), ajustado o proyectado a solicitud del cliente, a un precio preestablecido, para ser operados dentro y fuera del territorio nacional;
d. La prestación e intermediación de servicios de transporte turístico aéreo, terrestre, marítimo y fluvial a los viajeros dentro y fuera del territorio nacional;
e. El alquiler y flete de aviones, barcos, autobuses, trenes y otros medios de transporte para la prestación de servicios turísticos;
f. La actuación como representante de otras agencias de viajes y turismo nacionales o extranjeras, en otros domicilios diferentes al de la sede principal de la representada, para la venta de productos turísticos;
g. La tramitación y asesoramiento a los viajeros para la obtención de los documentos de viaje necesarios;
h. La entrega de información turística y difusión de material de propaganda;
i. La intermediación en la venta de pólizas de seguros inherentes a la actividad turística;
j. El alquiler de útiles y equipos destinados a la práctica de turismo deportivo y especializado;
k. La intermediación en la venta de paquetes turísticos que incluyan cursos internacionales de intercambio, congresos y convenciones; y,
l. La intermediación en el despacho de carga y equipaje por cualquier medio de transporte.
Art. 79.- Clasificación.- Las agencias de viajes, en razón del ámbito y extensión de sus actividades, se clasifican:
a. Mayoristas;
b. Internacionales; y,
c. Operadoras.
Las agencias internacionales y las operadoras podrán ejercer los dos tipos de actividades a la vez, siempre y cuando el activo real sea igual a la sumatoria de los requeridos para cada una de ellas. En la licencia anual de funcionamiento constará este particular.
Ni las agencias internacionales, ni los operadores, podrán en ningún caso realizar las actividades determinadas como propias de las agencias mayoristas; estas últimas no podrán efectuar las actividades de ninguna de las otras.
Art. 80.- Agencias de viajes mayoristas.- Son agencias de viajes mayoristas las que proyectan, elaboran, organizan y venden en el país, toda clase de servicios y paquetes turísticos del exterior a través de los otros dos tipos de agencias de viajes, debidamente autorizadas; y, además, mediante la compra de servicios que complementa el turismo receptivo, organizan y venden en el campo internacional, a través de las agencias de viajes de otros países, o a través de su principal en el exterior.
Esta clase de agencias podrá representar a las empresas de transporte turístico en sus diferentes modalidades, que no operen en el país, y realizar la intermediación en la venta de paquetes turísticos que incluyan cursos internacionales de intercambio, congresos y convenciones.
Las agencias de viajes mayoristas podrán también vender en el exterior los servicios turísticos que adquieran localmente a las agencias operadoras, o a los prestatarios de los servicios.
Las agencias de viajes mayoristas podrán actuar como representantes en el Ecuador de agencias de viajes extranjeras, pero deberán declarar este particular ante el Ministerio de Turismo.
Art. 81.- Agencias de viajes internacionales.- Son agencias de viajes internacionales las que comercializan el producto de las agencias mayoristas,
vendiéndolo directamente al usuario; o bien proyectan, elaboran, organizan o venden toda clase de servicios y paquetes turísticos, directamente al usuario o comercializan, tanto local como internacionalmente, el producto dé las agencias operadoras. Estas agencias no pueden ofrecer ni vender productos que se desarrollen en el exterior a otras agencias de viajes dentro del territorio nacional.
Art. 82.- Agencias de viajes operadoras.- Son agencias de viajes operadoras las que elaboran, organizan, operan. y venden, ya sea directamente al usuario o a través de los otros dos tipos de agencias de viajes, toda clase de servicios y paquetes turísticos dentro del territorio nacional, para ser vendidos al interior o fuera del país.
Art. 83.- Exigencias para los locales.- Los locales que se destinen al funcionamiento de agencias de viajes, no podrán ser compartidos con otro tipo de actividad económica ajena a la actividad turística. Tendrán una superficie mínima de treinta metros cuadrados y contarán con los servicios básicos de luz, agua, teléfono y fax, y una batería de servicios higiénicos, cuando menos.
Art. 84.- Certificado de registro.- En el certificado de registro, constará el número de registro de la agencia el cual servirá para su identificación en todo acto a desarrollar en el ejercicio de la actividad.
En toda publicidad impresa que realice una agencia de viajes se indicará el número de registro otorgado por el Ministerio de Turismo, el nombre de la agencia o, en su caso, el de la marca comercial registrada, así como su dirección. El material publicitario deberá corresponder a la realidad de la oferta.
Art. 85.- Variación en los valores anunciados por servicios.- El valor anunciado de los servicios sueltos o de los paquetes turísticos podrá ser variado cuando se produzca antes de la perfección del contrato.
En el caso de los paquetes turísticos previamente programados, las condiciones de posible variación del precio deben constar claramente especificadas, con todas sus circunstancias, en el programa, y podrán darse por las causales de fluctuación en el tipo de cambio de las monedas o por modificación de tarifas de transporte, servicios y mínimo de participantes en las que la agencia de viajes no tenga incidencia.
Cuando la variación del valor anunciado sea mayor a un veinte por ciento, el cliente podrá desistir de los servicios, con derecho al reembolso de sus pagos exceptuando los gastos de gestión y anulación, si los hubiere.
Art. 86.- Desistimiento de los servicios.- En todo momento el cliente puede desistir de los servicios solicitados o contratados teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiere abonado, tanto si se trata del precio total como de los depósitos que se hubieren pactado y hecho efectivos, pero deberá reconocer a la agencia de viajes los montos que a continuación se indican:
a. En el caso de servicios sueltos y paquetes turísticos, los gastos de comunicación y gestión, así como los de anulación debidamente justificados; y,
b. Cuando los servicios contratados y desistidos consistieran o incluyeran boletos de cualquier tipo o cualquier servicio turístico que estuviere sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo a estas condiciones económicas especiales de contratación entre la agencia de viajes, el operador de servicios, el propietario u operador de los servicios y la agencia y el usuario.
Art. 87.- Prestación de la totalidad de los servicios.- Las agencias de viajes están obligadas a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados, dentro de las condiciones y características estipuladas. Solo la fuerza mayor le eximirá de esta obligación.
Art. 88.- Sustitución de servicios.- Las agencias de viajes brindarán siempre a sus clientes, la posibilidad de optar por el reembolso de lo no utilizado, o por la sustitución con otro servicio de similares características. Si por esta sustitución el servicio resultare de inferior categoría, la agencia deberá reembolsar la diferencia.
Art. 89.- Servicios de agencias operadoras.- Todos los servicios prestados por las agencias operadoras, de acuerdo a las atribuciones de su clasificación, pueden ser ofertados y vendidos, directamente, tanto nacional como internacionalmente.
Su actividad se desenvolverá dentro del siguiente marco:
a. Proyección, organización, operación y venta de todos los servicios turísticos dentro del territorio nacional;
b. Venta, nacional e internacional, de todos los servicios turísticos a ser prestados dentro del Ecuador, ya sea directamente o a través de las agencias de viajes;.
c. Venta directa en el territorio ecuatoriano de pasajes aéreos nacionales, así como de cualquier otro tipo de servicios de transporte marítimo o terrestre dentro del país;
d. Reserva, adquisición y venta de boletos o entradas a todo tipo de espectáculos, museos, monumentos y áreas naturales protegidas dentro del país;
e. Alquiler de útiles y equipos destinados a la práctica del turismo deportivo dentro del país;
f. Flete de aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte, para la realización de servicios turísticos propios de su actividad, dentro del país; y,
g. Prestación de cualquier otro servicio turístico que complemente los enumerados en el presente artículo.
Para la operación de los programas turísticos dentro del país, las agencias deberán utilizar guías turísticos, que posean sus licencias debidamente expedidas por el Ministerio de Turismo, previa la evaluación correspondiente.
Para la operación del transporte turístico dentro del país, la operadora deberá exhibir en el vehículo su nombre y número de registro. Los guías responsables del transporte deberán portar siempre su licencia debidamente autorizada, al igual que la orden de servicio sellada y fechada por la operadora a su cargo. No podrán prestar el servicio de transporte turístico ninguna persona natural o jurídica, que no esté registrada legalmente en el Ministerio de Turismo, como agencia de viajes operadora.
Art. 90.- Servicios de agencias internacionales.- La actividad de las agencias internacionales se desenvolverá dentro del marco establecido en las siguientes letras:
a. Venta directa al usuario de todos los productos turísticos ofrecidos por las agencias mayoristas;
b. Venta directa al usuario, tanto nacional como internacionalmente, de todos los productos turísticos ofrecidos por las agencias operadoras, o a través de los sistemas computarizados de reservas que operan en el país;
c. Venta y reserva de pasajes aéreos nacionales o internacionales así como de cualquier tipo de servicios de transporte marítimo, fluvial o terrestre;
d. Venta y reserva de servicios de alojamiento;
e. Organización de un producto propio para ser prestado en el exterior;
f. Información turística y difusión de material de propaganda;
g. Expedición y transferencias de equipajes y carga por cualquier medio de transporte;
h. Venta de pólizas inherentes a la actividad turística de pérdidas o deterioro de equipajes y otros que cubran los riesgos derivados del viaje;
i. Venta de los servicios de alquiler de vehículos;
j. Flete aviones para la prestación de servicios;
k. Asesoramiento e intervención en el trámite de pasaportes y demás documentos de viaje necesarios; y,
l. Prestación dé cualquier otro servicio turístico que complemente los enumerados en el presente artículo.
Cuando, de acuerdo a las atribuciones de su clasificación, se trate de la venta de un producto que no tiene intermediación de una mayorista en Ecuador, las agencias internacionales podrán realizar la venta de dicho producto directamente a los usuarios y consumidores.
http://www.quito-turismo.gob.ec/descargas/lotaipdiciembre2012/LOTAIP/BASE%20LEGAL/Reglamento%20de%20Actividades%20Turisticas.PDF

jueves, 21 de marzo de 2013

TURISMO TERMINOLOGÍA

AIR BROKER - Empresa cuya función principal consiste en servir de intermediaria entre los Tour Operadores y las compañías aéreas.
AIR TERMINAL - Instalaciones que se encuentran generalmente en el centro de la ciudad desde donde se operan los servicios de transporte terrestre al aeropuerto.
ALL INCLUSIVE - ALL IN TODO INCLUIDO - Plan de comidas que incluye desayunos, almuerzos, cenas y bebidas
ALLOTMENT. Término utilizado frecuentemente para designar CUPO que tiene un Tour operador con un Hotel.
AP- AMERICAN PLAN - Habitación y desayunos.
B&B - Bed & Breakfast. Tipo de facturación hotelera que incluye sólo el alojamiento y el desayuno.
BACK to BACK - Operación de Tour operación charter consistente en un programa regular de vuelos semanales (normalmente) en donde coincide el día de llegada y salida de los clientes de esa misma agencia, produciéndose CERO días intermedios perdidos por el Hotel. También es aplicado al transporte de los turistas de los hoteles a los aeropuertos en que las llegadas coinciden con las salidas.
BONO DE AGENCIA - Documento empleado como acreditativo de la reserva de un cliente por parte de una agencia de viajes y que es entregado como forma de pago al proveedor del servicio
BROCHURE: Folleto
BUFFET - Término utilizado en restauración para definir un servicio donde los productos son expuestos en mesas calientes y frías para el libre acceso del cliente.
BUY-IN - Viaje de incentivo caracterizado por poderse adquirir la parte del viaje no ganada.
CARRIER - Transportista. General mente se aplica a las compañías aéreas.
CENA FRIA. Cena servida fuera de los horarios de comedor de un Hotel, por motivos de llegada tarde de los clientes.
CHARTER, COMPAÑÍA - Compañía aérea dedicada a la realización de vuelos a la demanda, sin calendario ni itinerario prefijados. Se denominan también "supleméntales" o FLETES
CHECK IN - Concepto que se refiere a los procesos de inscripción en un hotel o medio de transporte, también conocido como facturación en este último caso.
CHECK OUT - Proceso de salida de un establecimiento hotelero con la correspondiente liquidación de la cuenta de gastos.
CHEQUE DE VIAJE - Travellers Cheque. Documento emitido por una entidad financiera que permite ser canjeado por dinero en otro país o servir de medio de pago.
CIRCUITO - Itinerario turístico, generalmente en autocar que tiene como punto final de destino el mismo que el origen.
CITY TOUR - Itinerario turístico que incluye la visita guiada de una ciudad.
CITY BY NIGHT - Itinerario turístico en autocar consistente en realizar una visita la ciudad de noche y visitar salas de fiesta u otros espectáculos nocturnos.
COMPLEMENTARY - Indica un servicio que se presta gratuitamente.
CRS – Computerized Reservation System. Sistema informático de reservas, generalmente aéreas.
CRUCERO - Viaje todo comprendido realizado por vía acuática en el que el barco se convierte en un hotel flotante. Se aplica también el nombre al buque que realiza este servicio.
DBL - Código que denomina la habitación doble o dos personas en habitación.
DUTY FREE SHOP - Tienda libre de impuestos existente en las zonas extra aduaneras de Aeropuertos Internacionales, puertos o medios de transporte internacionales, no sometida a los impuestos nacionales.
ECOTURISMO - Conjunto de actividades turísticas que implican un contacto directo con la naturaleza.
ENDOSO - Trámite efectuado por una compañía aérea titular de un billete, para que éste pueda ser utilizado en los vuelos de otra compañía.
EP - European Plan. Tipo de facturación hotelera que incluye sólo alojamiento.
ESTACIONALIDAD - Tendencia de la demanda turística a concentrarse en determinadas épocas del año o en determinadas zonas geográficas. En el primer caso se trataría de estacionalidad en el tiempo y en el segundo estacionalidad en el espacio,
EXCURSIONISTA - También llamado "visitante de día", es aquel visitante que no pernocta en el país visitado. Incluye a los pasajeros en crucero, que regresan al barco a pernoctar.
FACULTATIVO - OPCIONAL -Servicio, generalmente excursiones, que no está incluido en el precio de un paquete turístico y por el que el cliente debe pagar separadamente.
FULL BOARD - Pensión Completa
GARNI - Tipo de alojamiento que no dispone de restaurante y solo sirve desayunos.
GARANTIA - Tipo de contrato Hotelero en que el Tour operador paga por habitación un precio lineal más barato, pero con la cláusula que debe pagar el precio, ocupe la habitación o no.
GRATUITY - Propina establecida en servicios turísticos.
GUIA - Profesión turístico-informativa privada, cuya misión es informar a los turistas en sus vi sitas.
GUIA - INTERPRETE - Profesión turístico-informativa privada cuya misión es informar a los turistas en el idioma que su titular haya acreditado poseer.
HOSTAL - Tipo de alojamiento turístico desaparecido en la mayoría de las Comunidades Autónomas, que designa a una Pensión sin estrellas. Su símbolo son las letras HS.
HOTEL - Establecimiento que ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupa la totalidad de un edificio o parte independizada de él, constituyendo un todo homogéneo, con entrada, ascensores y escaleras de uso exclusivo. Su símbolo es la letra H.
INCLUSIVE TOUR - Paquete turístico. Viaje todo incluido en el que se vende por un precio global un conjunto de servicios, comprendiendo generalmente el transporte, el alojamiento y otros.
INTERLINE - Conexión entre el servicio de una compañía aérea con otra. También empleado para definir una oferta especial para empleados del sector turístico.
ITINERARIO - Descripción y dirección de un camino, expresando los lugares y posadas por donde se ha de transitar.
KING SIZE - Término utilizado en hostelería para definir las camas de ancho superior a 1,50 m.
MAYORISTA - Agencia de Viajes cuya función es vender sus productos y servicios a los minoristas, no pudiendo ofrecerlos al usuario directamente.
MAYORISTA-MINORISTA - Agencia de Viajes que puede realizar simultáneamente las funciones de una mayorista y una minorista.
MCO - Miscellaneous Charge Order. Bono o "voucher" de una compañía aérea que se ut iliza para cubrir otro tipo de servicios que no son los propios de un billete aéreo.
MCT - Minimum Connecting Time. Tiempo mínimo de conexión permitido entre dos vuelos.
MPM - Maximum Permitted Mileage. Máximo de millas permitidas en la construcción de una tarifa punto a punto.
MEDIA PENSION - Tipo de facturación hotelera que comprende el alojamiento, el desayuno y una comida. También se denomina MAP (Modifed American Plan).
MINORISTA - Agencia de Viajes cuya función es vender al público, teniendo prohibido hacerlo a otras Agencias.
MOTEL - Tipo de alojamiento turístico caracterizado por estar próximo a carreteras y ofrecer alojamiento y garaje o aparcamiento independiente para estancias de corta duración. Su símbolo es la letra M.
NO SHOW - Término empleado para definir la no presentación de un cliente a un servicio previamente contratado y que generalmente implica la pérdida del mismo. También puede aplicarse a aquellos que no utilizan el servicio por no estar en posesión de los documentos requeridos.
QUEEN SIZE - Término utilizado en hostelería para definir las camas de ancho superior a 1,20 m.
RESORT - Complejo residencial turístico autónomo.
RETURN TICKET - Billete de ida y vuelta.
RT - Round Trip. Viaje de Ida y Vuelta.
SGL - Código que significa Habitación Sencilla o una sola persona en una habitación
T.O. - Tour Operador. TTOO
TOUR OPERADOR - Gran Agencia de Viajes caracterizada por producir y vender una gran cantidad de vi ajes todo incluido a la oferta.
TPL - Código que significa habitación triple o tres personas en una habitación
TRANSFER - Actividad consistente en transportar al cliente desde un medio de transporte a otro, o desde el hotel a un medio de transporte o viceversa.
TRANSFERISTA - Empresa (Agencia, transportista o persona) que realiza el transfer.
TRAVELLER'S CHEQUES - Cheques de vi aje.
TURISTA - Dícese de aquel visitante que permanece una noche por lo menos en un medio de alojamiento colectivo o privado en el lugar visitado.
VISITANTE - Toda persona que viaja por un período no superior a doce meses a un lugar distinto a aquel en el que tiene su residencia habitual, pero fuera de su entorno habitual, y cuyo motivo principal de la visita no es el de ejercer una actividad que se remunere en el país visitado. Se dividen a su vez en Turistas y Visitantes de Día.
VOID - Indica "no válido" y se utiliza generalmente en los cupones de avión que no van a ser utilizados.
VOUCHER - Bono de Agencia, empleado como documento acreditativo de la reserva de un cliente por parte de una agencia de viajes y que es entregado como forma de pago al proveedor del servicio.
WAITING LIST - Lista de espera. Término empleado en las compañías aéreas para designar que no existen billetes disponibles a menos que se anule una reserva.
ZONA DE TRANSITO - Parte de un aeropuerto, puerto o estación en el que esperan los viajeros llegados de otro país que han de continuar viaje hacia otro, el nuevo medio de transporte. Tales viajeros no están sometidos a los trámites fronterizos normales.


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